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Articulo 62 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 62. Modificación del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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El Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 1, 3 y 6 del artículo 2, que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 2. Creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo necesarios reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional

1. La creación, la clasificación y la supresión de los puestos de trabajo necesarios reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, así como la modificación en la clasificación de estos, las realizará el órgano directivo competente en materia de administración local, de oficio, en supuestos de desaparición de entes locales, o a instancia de la entidad local interesada.

[…]

3. Para la tramitación de los procedimientos de creación, clasificación, supresión y reclasificación de los puestos necesarios se certificará por la secretaría:

a) El acuerdo plenario en que se proponga la creación, la clasificación, la supresión o la reclasificación.

b) La población municipal que hay, según la última revisión anual del padrón de habitantes. Este requisito no será exigible para las mancomunidades de municipios.

c) La realización del trámite de audiencia a las personas interesadas y su resultado.

[…]

6. El órgano directivo competente en materia de administración local, a la vista de la documentación aportada, procederá, previos los informes oportunos, a dictar la resolución de creación, clasificación, supresión o modificación del puesto.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3. Creación, clasificación y supresión de los puestos de colaboración reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional

[…]

2. La clasificación de estos puestos de colaboración corresponde, en todo caso, al órgano directivo competente en materia de administración local, que la realizará a propuesta de la entidad local interesada, a la cual se deberá adjuntar un certificado de la secretaría, acreditativo de la modificación de la plantilla o relación de puestos de trabajo, así como de la publicación definitiva de esta en el Boletín Oficial de la Provincia.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4. Creación, clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional en mancomunidades de municipios

[…]

2. La creación y la clasificación de los puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional en las mancomunidades de municipios corresponderá al órgano directivo competente en materia de administración local, que la realizará a propuesta de la entidad interesada. Los puestos se podrán clasificar en categoría primera, segunda o tercera.

En tanto el órgano autonómico competente no cree y clasifique el citado puesto, estas funciones pueden ser ejercidas con carácter voluntario y retribuido, por algún funcionario o alguna funcionaria con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que integren la mancomunidad o, en su defecto, por personal funcionario con habilitación nacional de una entidad local no integrante de esta, cuya designación previa será efectuada por el pleno de la entidad local y será notificada al órgano autonómico competente en materia de administración local. Este nombramiento no podrá tener una duración superior a un año.»

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6. Puestos en entidades de ámbito territorial inferior al municipal

[…]

2. Corresponde al órgano directivo competente en materia de administración local, de oficio o a instancia de la entidad local menor correspondiente, la creación, la clasificación y la supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional y, en su caso, la exención de la obligación de mantener estos puestos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de este decreto. Así mismo, estas entidades podrán formar agrupaciones en los términos previstos en el presente decreto.»

Cinco. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 12, que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 12. Procedimiento

1. El procedimiento para solicitar la exención se iniciará mediante un acuerdo plenario de la entidad local, en el que se hará mención expresa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente capítulo, y corresponderá al órgano directivo competente en materia de administración local su resolución, previo informe de la diputación provincial correspondiente. En el acuerdo plenario deberá hacerse mención expresa a la imposibilidad de mantener el puesto eximido mediante la agrupación con otras entidades locales.

[…]

3. Cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron la exención de un puesto de trabajo, la entidad local afectada tendrá que solicitar la revocación de esta y proceder a la creación y clasificación del puesto de trabajo correspondiente, lo que llevará a cabo el órgano directivo competente en materia de administración local, con el informe preceptivo previo de la diputación provincial correspondiente.»