Articulo 62 Servicios soc...e La Rioja

Articulo 62 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 62. Disposiciones generales.

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1. Las entidades de servicios sociales que vayan a establecer, prestar o gestionar centros y/o servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán sujetas a los regímenes de registro, autorización y acreditación establecidos en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias.

Las autorizaciones, acreditaciones e inscripciones registrales otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrán eficacia limitada al ámbito territorial de la misma.

2. Los regímenes de registro, autorización, acreditación y silencio desestimatorio regulados en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo se hallan justificados por razones de orden público, seguridad pública, objetivos de política social y protección de los destinatarios de los servicios, en cumplimiento de lo establecido en la normativa comunitaria europea relativa a los servicios en el mercado interior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010