Articulo 62 Servicios sociales de I Balears
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Articulo 62 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 62 Cobertura de necesidades

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1. La organización del sistema público de servicios sociales garantizará la disponibilidad y la adscripción del personal profesional estable, acreditado laboralmente y necesario para una atención social de calidad en función de la población, las características geográficas del territorio y las necesidades específicas que se deban atender, bajo el principio de la unidad de la red de servicios sociales de atención pública. En esta organización, se buscará la equidad en la atención a las personas independientemente de la clase del servicio y se alcanzará la homogeneización de los perfiles con relación a las funciones que se deben cumplir.

2. Se determinarán por reglamento los indicadores cuantitativos, cualitativos y de equilibrio territorial que se deben aplicar para que los servicios sociales comunitarios y especializados se cubran adecuadamente.

3. Las valoraciones del personal profesional de servicios sociales son vinculantes en lo que concierne a la asignación de los recursos públicos disponibles, en los términos que se establezcan por reglamento. Asimismo, se garantizará la intervención profesional necesaria para realizar el seguimiento de la evolución de la situación personal o familiar objeto de la atención social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009