Articulo 62 Servicios sociales de Extremadura
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»Artículo 62. Infracciones en materia de servicios sociales.
Vigente
1. Son infracciones en materia de servicios sociales las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en esta ley, en la normativa que la desarrolle y en el resto de la normativa aplicable al ámbito de los servicios sociales.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015