Articulo 62 Servicios Soc...de Euskadi

Articulo 62 Servicios Sociales de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 62. Objeto de los conciertos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Podrán ser objeto de concierto:

a) La reserva y ocupación de plazas para su uso exclusivo por personas beneficiarias cuyo acceso al servicio venga autorizado por las administraciones públicas mediante la aplicación de los criterios de acceso previstos al efecto por estas últimas.

b) La gestión integral de prestaciones, servicios o centros.

2.- Podrá suscribirse un único concierto que englobe a varios servicios y/o centros, siempre que estos tengan el mismo titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008