Articulo 62 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Articulo 62 Servicios Soc... de Madrid

Articulo 62 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 62. Participación de los usuarios de centros y servicios

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Todos los centros y servicios integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales contarán con un procedimiento que garantice la participación directa de los usuarios o sus representantes legales y, en su caso, la participación de las familias, en la forma que la consejería competente en materia de servicios sociales establezca reglamentariamente.

2. Esta participación se diseñará con arreglo a criterios democráticos y podrá extenderse tanto al funcionamiento del centro, como al desarrollo y organización de los propios servicios o actividades que constituyen su objeto.

3. En ningún caso, el ejercicio de este derecho podrá alterar la tipología del recurso, su naturaleza o finalidad, los derechos y deberes de los usuarios o al resto de disposiciones establecidas en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023