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Articulo 62 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 62. Principios de la financiación.

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1. La Comunidad Autónoma garantizará la suficiencia y la estabilidad financiera necesaria para hacer frente a los gastos derivados del ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, asegurando las prestaciones garantizadas del Sistema Público de Servicios Sociales.

2. Las Corporaciones Locales deberán consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de los servicios sociales de su competencia, de acuerdo a la participación financiera que se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011