Articulo 62 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 62. Disposiciones generales.

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1. La calidad de los servicios sociales constituye un derecho de las personas usuarias de los servicios sociales y, en consecuencia, un objetivo prioritario del Sistema Público de Servicios Sociales regulado en la presente Ley.

2. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente en materia de servicios sociales, promover criterios y estándares de calidad para las diferentes actividades y prestaciones de servicios sociales, así como el establecimiento de mecanismos de evaluación y garantía de dichos criterios de calidad.

3. Las normas relativas a la calidad de los servicios sociales que apruebe el Gobierno de Aragón serán de aplicación a la totalidad de entidades prestadoras de servicios sociales, tanto públicas como privadas, y obligarán a las Administraciones públicas, a las entidades de iniciativa privada, a los profesionales y a los proveedores de servicios sociales.

4. Las entidades privadas no integradas en el sistema de responsabilidad pública se ajustarán a los criterios de calidad que legalmente se establezcan como necesarios para obtener la autorización administrativa requerida para el ejercicio de su actividad o la acreditación necesaria para la prestación de determinados servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009