Articulo 62 Servicios sociales de Andalucía
Artículo 62. Participación profesional.
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales impulsará los instrumentos para la efectiva participación de las personas profesionales, especialmente a través de los colegios profesionales y las organizaciones de carácter profesional en materia de servicios sociales, en la mejora y desarrollo de sus funciones en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
2. La Consejería competente en materia de servicios sociales, a través de los instrumentos de participación y dialogo social, incorporará estrategias que mejoren las funciones de las personas trabajadoras en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
3. Asimismo, se fomentarán y reconocerán las iniciativas profesionales dirigidas a la mejora de los servicios sociales, así como la implicación de profesionales en la formulación de las propuestas de carácter general dirigidas a promover los objetivos de la presente ley.
4. Igualmente, se impulsará el uso de plataformas o redes de cooperación y comunicación entre profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y otros agentes y profesionales públicos y privados implicados en el desarrollo de los servicios sociales, mediante la utilización efectiva de redes sociales digitales y de los sistemas y tecnología de la información y comunicación que se necesiten.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017