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Articulo 62 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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Artículo 62. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la contribución la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio especial como consecuencia del establecimiento, la mejora y la ampliación del servicio de prevención y extinción de incendios y de salvamentos a cargo de la Generalidad.

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