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Articulo 62 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-

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Artículo 62. Gastos aplicables

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1. El proveedor de servicios de pago no cobrará al usuario de servicios de pago por el cumplimiento de sus obligaciones de información o por las medidas correctivas o preventivas con arreglo al presente título, salvo que se estipule lo contrario en el artículo 79, apartado 1, el artículo 80, apartado 5, y el artículo 88, apartado 4. Esos gastos serán acordados entre el usuario y el proveedor de servicios de pago y serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el proveedor de servicios de pago.

2. Los Estados miembros exigirán que, para las operaciones de pago realizadas en la Unión en las que tanto el proveedor de servicios de pago del ordenante como el del beneficiario estén situados en la Unión, o en las que solo intervenga un proveedor de servicios de pago que esté situado en la Unión, el beneficiario pague los gastos que cobre su proveedor de servicios de pago y el ordenante, los que cobre el suyo.

3. El proveedor de servicios de pago no impedirá que el beneficiario exija al ordenante el pago de un gasto, le ofrezca una reducción o le incite de algún otro modo a utilizar un instrumento de pago concreto. Los gastos que, en su caso, se cobren no podrán ser superiores a los costes directos soportados por el beneficiario por la utilización del instrumento de pago de que se trate.

4. En todo caso, los Estados miembros velarán por que el beneficiario no exija el pago de gastos por la utilización de instrumentos de pago cuyas correspondientes tasas de intercambio estén reguladas en virtud del capítulo II del Reglamento (UE) 2015/751 ni por los servicios de pago sujetos al Reglamento (UE) nº 260/2012.

5. Los Estados miembros podrán prohibir o limitar el derecho del beneficiario a cobrar gastos teniendo en cuenta la necesidad de fomentar la competencia y promover el uso de instrumentos de pago eficientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016