Articulo 62 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
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»Artículo 62. Indemnización adicional.
Vigente
Sin perjuicio de las indemnizaciones adicionales que pudieran determinarse de conformidad con la normativa aplicable al contrato celebrado entre el usuario y su proveedor, cada proveedor de servicios de pago será responsable frente a su respectivo usuario de todos los gastos que ocasionen y sean de su responsabilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 y 61, así como de los intereses que hubieran podido aplicarse al usuario como consecuencia de la no ejecución o de la ejecución defectuosa o con retraso de operaciones de pago.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-2018 en vigor desde 25-11-2018