Articulo 62 Seguridad aérea

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Artículo 62. Iniciación.

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Los procedimientos sancionadores por las infracciones administrativas tipificadas en esta ley se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del Director General de Aviación Civil, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos administrativos o denuncia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2003 en vigor desde 28-07-2003