Articulo 62 Seguridad aérea
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»Artículo 62. Iniciación.
Los procedimientos sancionadores por las infracciones administrativas tipificadas en esta ley se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del Director General de Aviación Civil, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos administrativos o denuncia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2003 en vigor desde 28-07-2003