Articulo 62 Sector público instrumental
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»Artículo 62. Régimen presupuestario y de control
Vigente
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, inter vención y control de los consorcios es el previsto en la presente ley y en la legis lación de finanzas de la comunidad autónoma, sin perjuicio de las particulari dades que se puedan establecer en los estatutos del ente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010