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Articulo 62 sanciones accesorias tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 62 Sanciones accesorias

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1. Las infracciones graves pueden suponer también, como accesoria, la sanción de clausura temporal, inhabilitación temporal para prestar servicios, llevar a cabo actividades o hacer la actividad para la cual se está titulado, en el ámbito del tiempo libre educativo, hasta el máximo de un año o hasta la reparación de las deficiencias o la corrección de la conducta tipificada como infracción, en su caso.

2. Las infracciones muy graves, además, pueden suponer como sanciones accesorias las siguientes:

a) Prohibición temporal para prestar servicios, llevar a cabo actividades o hacer la actividad para la cual se está titulado, en el ámbito del tiempo libre, con el máximo de dos años o hasta la reparación de las deficiencias o la corrección de la conducta tipificada como infracción, cuando se cometa cualquiera de las infracciones tipificadas como muy graves.

b) Imposibilidad de prestar servicios o llevar a cabo actividades o para hacer la actividad para la cual se está titulado, en el ámbito del tiempo libre educativo, con clausura definitiva de la instalación o inhabilitación definitiva del personal titulado.

c) La prohibición de recibir financiación pública por un periodo de entre uno y cinco años.

d) La inhabilitación para formalizar contratos y acuerdos de acción concertada con las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears por un plazo de uno a cinco años.

3. El órgano sancionador tiene que acordar que se dé publicidad a las sanciones impuestas, una vez que se conviertan en firmes, mediante la publicación de los nombres de las personas físicas o jurídicas responsables, con indicación expresa de las infracciones cometidas, en los términos indicados en el artículo 80 de esta ley.

4. En las infracciones consistentes en la venta, el suministro o la dispensación de productos o bienes prohibidos, se puede imponer como sanción accesoria, además de las que prevé esta ley, el cierre temporal, hasta un plazo de cinco años, de los establecimientos, los locales, las instalaciones, los recintos o los espacios en que se haya cometido la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023