Articulo 62 Salud pública

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Artículo 62. Procedimiento.

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1. El procedimiento sancionador en materia de salud pública ha de ajustarse a las disposiciones legales sobre procedimiento administrativo, a las normas dictadas por el Gobierno de las Illes Balears sobre procedimiento sancionador, a la normativa de desarrollo de esta ley y, en general, al resto de normativa aplicable.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución de un expediente sancionador es de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2011 en vigor desde 05-01-2011