Articulo 62 Resiliencia o...financiero

Articulo 62 Resiliencia operativa digital del sector financiero

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Artículo 62. Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 600/2014

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El Reglamento (UE) n.º 600/2014 se modifica como sigue:

1) El artículo 27 octies se modifica como sigue:

a) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Los APA cumplirán los requisitos relativos a la seguridad de las redes y los sistemas de información establecidos en el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4).

(*4) Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de 27.12.2022, p. 1).»;"

b) en el apartado 8, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) los requisitos concretos de organización establecidos en los apartados 3 y 5.».

2) El artículo 27 nonies se modifica como sigue:

a) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. Los PIC cumplirán los requisitos relativos a la seguridad de las redes y los sistemas de información establecidos en el Reglamento (UE) 2022/2554.»;

b) en el apartado 8, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e) los requisitos concretos de organización establecidos en el apartado 4.».

3) El artículo 27 decies se modifica como sigue:

a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Los SIA cumplirán los requisitos relativos a la seguridad de las redes y los sistemas de información establecidos en el Reglamento (UE) 2022/2554.»;

b) en el apartado 5, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) los requisitos concretos de organización establecidos en los apartados 2 y 4.».