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Articulo 62 Residuos de Galicia -Derogada-

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Artículo 62. Infracciones graves.

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Son infracciones graves:

a) El ejercicio de una actividad descrita en la presente ley o normativa que la desarrolle sin la preceptiva autorización o con la misma caducada, revocada o suspendida, y el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, así como la actuación en forma contraria a lo establecido en la presente ley, cuando la actividad no estuviera sujeta a autorización específica, todo ello siempre que no se hubiera puesto en peligro grave la salud de las personas ni se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos no peligrosos, siempre que no se hubiera puesto en peligro grave la salud de las personas ni se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

c) El incumplimiento de las condiciones de almacenamiento de cualquier tipo de residuos establecidas en la normativa.

d) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación o información o la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa de aplicación o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación.

e) La falta de constitución de seguros, fianzas u otras garantías, o de su renovación, cuando fuesen obligatorias.

f) El traslado de residuos con origen o destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de residuos procedentes de otros estados u otra parte del territorio nacional sin los requisitos previstos en la legislación comunitaria, la presente ley o las normas que la desarrollen.

g) En caso de adquisición intercomunitaria de residuos, el incumplimiento de la obligación de notificar la realización de su valorización o eliminación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1013/2006/CE.

h) La obstrucción a la actividad inspectora o de control de las administraciones públicas.

i) La falta de etiquetado o el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos peligrosos.

j) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con los que no tengan tal consideración, siempre que, como consecuencia de ello, no se hubiera puesto en peligro grave la salud de las personas ni se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

k) La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la presente ley, así como la aceptación de los residuos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones o en las normas establecidas en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo.

l) El incumplimiento por parte de las entidades aseguradoras o del asegurado de la obligación de notificar a la consellería competente en materia de medio ambiente la suspensión de la cobertura o la extinción del contrato de seguro.

m) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el artículo anterior cuando, por su escasa cuantía o entidad, no mereciesen la calificación de muy graves.

n) La comisión durante un periodo de tres años de dos o más infracciones leves sancionadas con carácter firme en vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009