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Articulo 62 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 62. Actividades de gestión de residuos peligrosos.

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1. Las actividades de gestión de residuos peligrosos quedarán sujetas a la correspondiente autorización de la Consejería competente en medio ambiente y se regirán por la normativa básica estatal y por lo establecido en esta Ley y normas de desarrollo.

2. Además de las actividades de valorización y eliminación de residuos sometidas al régimen de autorización regulado en el artículo 50 de esta Ley, quedarán sometidas al régimen de autorización de la Consejería competente en medio ambiente las actividades de gestión de residuos peligrosos consistentes en la recogida y el almacenamiento de este tipo de residuos, así como su transporte cuando se realice asumiendo el transportista la titularidad del residuo. En todo caso, estas autorizaciones quedarán sujetas al régimen de garantías establecido en el artículo 49 de la presente Ley.

Cuando el transportista de residuos peligrosos sea un mero intermediario que realice esta actividad por cuenta de terceros, deberá notificarlo a la Consejería competente en medio ambiente, quedando debidamente registrada en la forma que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001