Articulo 62 Renta de Garantía de Ingresos
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Artículo 62.- Resolución del procedimiento.

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1.- La Diputación Foral dictará resolución motivada, que decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

2.- Si no hubiera sido notificada la resolución en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento se producirá la caducidad de éste en los términos y con las consecuencias que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El transcurso del referido plazo de seis meses quedará interrumpido, además de en los casos que así se establecen en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas, mientras el procedimiento se encuentre paralizado por causas imputables a los interesados.

3.- La resolución será ejecutiva cuando adquiera firmeza en la vía administrativa. En la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010