Articulo 62 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)
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»Artículo 62. Evaluación y revisión
Vigente
1. A más tardar el 13 de enero de 2023, la Comisión revisará la presente Directiva y elaborará un informe sobre su aplicación y eficacia que transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.
2. La revisión prevista en el apartado 1 tendrá en cuenta, en particular:
a) la adecuación de la presente Directiva desde un punto de vista prudencial y de la gobernanza;
b) sus actividades transfronterizas;
c) la experiencia acumulada durante la aplicación de la presente Directiva y sus efectos en la estabilidad de los FPE;
d) la declaración de las prestaciones de pensión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017