Articulo 62 Reglamento de Vías Pecuarias
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Artículo 62. Competencia sancionadora.

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La competencia para la imposición de sanciones corresponderá:

1. A los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, las aplicables a todas las infracciones leves y las graves hasta 1.000.000 de ptas.

2. Respecto al resto de infracciones graves y las muy graves según lo siguiente:

- Al Secretario General Técnico, las graves hasta 5.000.000 de ptas.

- Al Viceconsejero las muy graves hasta 25.000.000 de ptas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998