Articulo 62 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas
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»Artículo 62. Renovación.
Vigente
Las licencias de operador y supervisor se renovarán por períodos iguales al de la primera concesión. Para ello, los interesados solicitarán tales renovaciones con dos meses de antelación a la fecha de caducidad de la que posean, acreditando seguir estando calificados como aptos para el trabajo en presencia de las radiaciones ionizantes por un servicio médico especializado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000