Articulo 62 Reglamento so...adiactivas

Articulo 62 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 62. Renovación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las licencias de operador y supervisor se renovarán por períodos iguales al de la primera concesión. Para ello, los interesados solicitarán tales renovaciones con dos meses de antelación a la fecha de caducidad de la que posean, acreditando seguir estando calificados como aptos para el trabajo en presencia de las radiaciones ionizantes por un servicio médico especializado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000