Articulo 62 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
Articulo 62 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 62 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 62.- Solicitud.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1.- El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada mediante la presentación del modelo normalizado, e irá acompañado de la documentación acreditativa de los extremos que se citan a continuación:

a) Identidad de la persona solicitante y demás integrantes de la unidad de convivencia, así como, en su caso, los vínculos de parentesco, la relación conyugal o análoga existentes entre los mismos.

b) Requisitos para ser titular de la renta de garantía de ingresos detallados en los artículos 16 a 19 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y en los artículos 4 a 7 de este reglamento.

c) Domicilio de la unidad de convivencia y, en su caso, circunstancias que justifican la residencia de las personas titular y beneficiarias en domicilio distinto.

d) Características de la unidad de convivencia, en el caso de que sean monoparentales, así como cuando estén integradas por personas víctimas de trata de seres humanos, de violencia de género, de explotación sexual o de violencia doméstica, por pensionistas o por personas con una discapacidad igual o superior al 33 % o con calificación de dependencia.

e) Situación de necesidad económica.

f) En su caso, circunstancias determinantes de la constitución de unidades de convivencia excepcionales.

g) Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, la identidad y representación en que actúa.

h) Si la solicitud se presenta por persona que presta medidas de apoyo a personas con discapacidad, identidad y acreditación de tal circunstancia.

2.- La acreditación de los requisitos y circunstancias citados en el apartado anterior se hará mediante la presentación de la documentación referida en los anexos I y II, en la forma prevista en el artículo 11 de este reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de la norma que la sustituya.

3.- La solicitud podrá acompañarse de una declaración responsable en los términos y con los efectos previstos en el artículo 64.

4.- La solicitud se presentará, preferentemente, en el registro electrónico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en relación con la presentación de documentos que las personas interesadas dirijan a los órganos de las administraciones públicas.

5.- La presentación de la solicitud comportará la asunción de los compromisos que establezca el modelo normalizado de solicitud.