Articulo 62 Reglamento re... turístico

Articulo 62 Reglamento regulador del alojamiento turístico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 62. Suministro de electricidad

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas se garantizará el suministro eléctrico necesario para dar servicio a las personas usuarias de las mismas, y en las instalaciones, locales de uso común, vías de evacuación y vías de paso común se dispondrá de alumbrado de emergencia.

Durante la noche permanecerán puntos de luz encendidos que, por su ubicación, faciliten el tránsito por el interior del establecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021