Articulo 62 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales
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»Artículo 62. Sellos u otros signos distintivos previamente estampados.
Vigente
Servirán como franqueo, siempre que estén oficialmente emitidos, los sellos o signos distintivos que estén incorporados a la cubierta del envío postal, siendo la venta de la cubierta (sobres, tarjetas y cartas-sobre) y la realización del franqueo efectuadas simultáneamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000