Articulo 62 Reglamento de...de la CNMV

Articulo 62 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV

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Artículo 62. Aplicación del resultado económico.

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1. Los beneficios de cada ejercicio económico que obtenga la CNMV podrán destinarse a las siguientes finalidades:

a) Cubrir pérdidas de los ejercicios anteriores.

b) Crear las reservas necesarias para la financiación de las inversiones que la CNMV deba llevar a cabo para el cumplimiento adecuado de los objetivos establecidos en el artículo 17 de la Ley del Mercado de Valores.

c) Crear las reservas que aseguren la disponibilidad de un fondo de maniobra adecuado a sus necesidades operativas.

d) Su incorporación como ingreso del Estado del ejercicio en el que se aprueben las cuentas anuales que hubieran registrado el citado beneficio.

2. El Consejo de la CNMV elevará para la aprobación del Gobierno, conjuntamente con las cuentas anuales del ejercicio, una propuesta de distribución del resultado, a la que se acompañará informe justificativo de que, con dicha propuesta, quedan debidamente cubiertas las necesidades contempladas en las letras a), b) y c) del apartado anterior, según sea el caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019