Articulo 62 Reglamento de Recaudación

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Artículo 62. Moratorias

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La concesión de moratorias de deudas, estén o no liquidadas, solamente podrá otorgarse por Ley Foral, con el alcance que esta misma precise.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001