Articulo 62 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»Artículo 62. Servicio activo.
Vigente
1) Los Secretarios Judiciales se encuentran en situación de servicio activo cuando ocupan plaza correspondiente al Cuerpo de Secretarios Judiciales, cuando se encuentran adscritos provisionalmente o cuando les haya sido conferida comisión de servicios con carácter temporal.
2) El disfrute de licencias y permisos reglamentarios no altera la situación de servicio activo.
3) Los que se hallaren en la situación de servicio activo, tendrán los derechos, prerrogativas, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006