Articulo 62 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
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»Artículo 62. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Vigente
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los médicos forenses cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o laboral en cualquier Administración pública, Organismo autónomo, entidad gestora de la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o del Poder Judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996