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Articulo 62 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 62. Criterios generales.

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1. La introducción, suelta, repoblación o traslado de especies cinegéticas vivas deberá estar prevista en el plan técnico de caza, y sólo se podrá efectuar cuando resulte garantizada la protección sanitaria y control genético de las especies de la zona afectada, de acuerdo con el programa de vigilancia epidemiológica y seguimiento del estado sanitario de las especies de la fauna silvestre previsto en el artículo 7, y cumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, así como lo recogido en el artículo 34.1 del Decreto 65/2012, de 13 de marzo.

En todo caso, se exigirá la identificación de la procedencia de las especies correspondientes. A tal fin, todos los animales a liberar irán acompañados del correspondiente certificado sanitario y de control genético. Este último, solo será exigible a aquellas especies que dispongan de sistema de control genético validado por la Consejería competente en la materia.

2. A estos efectos, se exigirá que los ejemplares a soltar estén marcados individualmente desde su lugar de procedencia con señales identificadoras que garanticen su inviolabilidad y trazabilidad durante la vida del animal, como anillas, crotales, microchips u otros medios, indicando su origen y características, e igualmente que vayan acompañados hasta el momento de su suelta por su correspondiente guía de origen y sanidad.

No obstante, y de conformidad con el artículo 73.1, quedan exceptuadas del marcado las especies cinegéticas capturadas en vivo para su traslado en el propio acotado, o su envío a otros cotos colindantes.

3. Las sueltas y las repoblaciones se someterán, en todo caso, a las siguientes prescripciones:

a) En su caso, no afectar negativamente a la biodiversidad de la zona de destino.

b) No producir riesgos de hibridación que alteren las características genéticas de las especies autóctonas o riesgos de competencia entre las mismas.

c) No incluir piezas procedentes de zonas o instalaciones donde se haya detectado la existencia de epizootias, o que no dispongan de los correspondientes certificados de control genético de sus reproductores.

4. En el caso de las repoblaciones, deberá presentarse un informe de viabilidad, en el que se justifique la necesidad de la repoblación indicando las posibles causas del declive poblacional de la especie a repoblar, el lugar del terreno cinegético donde se realizará la repoblación, la fecha de realización y todas aquellas medidas complementarias destinadas a garantizar el éxito de la misma.

5. En cualquier caso, las sueltas y las repoblaciones deberán ser comunicadas al órgano territorial provincial competente en materia de caza, con quince días de antelación a su realización.

6. Las Consejerías competentes en la materia realizarán inspecciones periódicas, que incluirán la toma de muestras de ejemplares de fauna objeto de suelta o repoblación para su análisis, con el fin de garantizar el control genético de los mismos y unas adecuadas condiciones higiénico-sanitarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017