Articulo 62 Reglamento del Mutualismo Judicial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 62. Contingencias cubiertas.
Vigente
Las contingencias cubiertas por la prestación de asistencia sanitaria son las de enfermedad común o profesional y las lesiones causadas por accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o por riesgo específico del cargo, así como el embarazo, el parto y el puerperio, en la extensión y términos que se establecen en el presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011