Articulo 62 Reglamento de...o Judicial

Articulo 62 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 62. Contingencias cubiertas.

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Las contingencias cubiertas por la prestación de asistencia sanitaria son las de enfermedad común o profesional y las lesiones causadas por accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o por riesgo específico del cargo, así como el embarazo, el parto y el puerperio, en la extensión y términos que se establecen en el presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011