Articulo 62 Reglamento de...bvenciones

Articulo 62 Reglamento de la Ley de subvenciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 62. Pagos a cuenta.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos pagos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada hasta el porcentaje que establezcan las bases reguladoras.

2. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que en su caso se hubiesen concedido no podrá ser superior al 80% del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

3. Cuando las bases reguladoras recojan la posibilidad de realizar pagos a cuenta, fijarán asimismo el régimen de garantías que deberá prestar el beneficiario según lo dispuesto en el artículo 67º de este reglamento.

4. Excepcionalmente, previa justificación de su necesidad, el Consello de la Xunta podrá autorizar la modificación del porcentaje señalado en el apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009