Articulo 62 Reglamento de... preciosos

Articulo 62 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 62.

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Los objetos de metales preciosos, procedentes de particulares podrán contrastarse con la marca de garantía en un laboratorio de contrastación, con la acreditación de la identidad del transmitente y del adquirente, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 14 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989