Articulo 62 Reglamento de..., Forestal

Articulo 62 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo sesenta y dos

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1. Así mismo, en función del correspondiente programa de gestión y mejora, la administración forestal elaborará proyectos de ejecución para los montes de dominio público, de utilidad pública y protectores, gestionados por ella, que serán aprobados por las direcciones territoriales correspondientes.

En aquellos montes no gestionados por la administración forestal, los proyectos de ejecución podrán ser elaborados por sus propietarios, redactados por técnicos competentes, o por la administración forestal a petición de aquéllos, debiendo ser aprobados por ésta, que realizará el correspondiente control y seguimiento.

2. Para aquellos montes gestionados por la administración forestal, que no tengan previamente aprobado un programa de gestión y mejora forestal, ésta elaborará los proyectos de ejecución, que serán aprobados por los directores territoriales correspondientes.

En los montes no gestionados por la administración forestal, se procederá de la forma contemplada en el segundo párrafo del apartado 1 de este artículo

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995