Articulo 62 Reglamento de...Tributaria

Articulo 62 Reglamento de Inspección Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 62. Actuaciones con entidades que tributen en régimen especial de grupo de entidades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las actuaciones dirigidas a comprobar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido se entenderán con la entidad dominante, como representante del mismo. Igualmente, las actuaciones podrán entenderse con las entidades dependientes, que deberán atender a la Inspección de los tributos.

2. Las actuaciones de comprobación o investigación realizadas a cualquier entidad del grupo de entidades interrumpirán el plazo de prescripción del impuesto referente al total de entidades del grupo desde el momento en que la entidad dominante tenga conocimiento formal de las mismas.

3. Las actas y liquidaciones que deriven de la comprobación de este régimen especial se extenderán a la entidad dominante.

4. Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación en el procedimiento de comprobación e investigación del grupo de entidades en tanto no contradiga lo dispuesto en el Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010