Articulo 62 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 62. Iniciación a instancia de parte

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1. El procedimiento de revisión se iniciará a instancia de parte mediante la presentación de declaración responsable, conforme al modelo normalizado dirigido a la Consejería competente en materia de asuntos sociales por cualquiera de los registros de entrada habilitados al efecto. Dicha declaración responsable deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se haya producido cualquiera de las circunstancias sobrevenidas señaladas en el apartado 1 del artículo 61 de la presente norma.

2. La documentación que justifique todos los extremos objeto de declaración responsable podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades competentes, por lo que deberá estar disponible en todo caso.

3. La falsedad u ocultación de información en la declaración responsable dará lugar, en todo caso, a la extinción del salario social básico en los términos previstos en el apartado h) del artículo 46, así como a la obligación de devolver íntegramente lo percibido desde su concesión, con el único límite de la prescripción, y a la imposibilidad de ser beneficiario del mismo durante un período de 12 meses.