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Articulo 62 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 62. Contenido del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

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El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía tendrá el contenido previsto en el artículo 40 de la Ley, debiendo alinearse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Asimismo, deberá establecer:

a) La definición de estrategias y actuaciones dirigidas a reforzar la cooperación e integración

de Andalucía con las regiones del entorno geopolítico próximo y con las pertenecientes a organismos comunes de ámbito europeo.

b) Cuantas determinaciones considere necesarias incluir el Consejo de Gobierno para la

consecución de los objetivos del plan, y entre ellas las atribuidas por el artículo siguiente a los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022