Articulo 62 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 62 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 62.
Vigente
El autor de cualquiera de las infracciones señaladas en este Reglamento, además del pago de la multa correspondiente, vendrá obligado a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al dueño de la finca. En el caso de conflicto entre particulares se estará a lo que disponga la autoridad judicial competente. Cuando tal situación afecte a montes propios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a derechos reales sobre el vuelo de montes en régimen de consorcio o convenio, se aplicará lo descrito en el artículo 462 del Reglamento de Montes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990