Articulo 62 Reglamento de... ambiental

Articulo 62 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 62. Modificación no sustancial de la actividad o instalación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se considerará como una modificación no sustancial cualquier modificación de la actividad o instalación que no sea considerada modificación sustancial conforme a lo dispuesto en este reglamento.

En caso de que sea necesaria una modificación de la licencia de actividad clasificada, como consecuencia de la modificación no sustancial de la instalación, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, por medio de un anuncio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022