Articulo 62 Reglamento de...de puertos

Articulo 62 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 62. Efectos de la extinción

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1. Una vez extinguida la autorización, el titular tiene derecho a retirar los materiales, los equipos y las instalaciones de su propiedad, y tiene la obligación de hacerlo cuando lo disponga la Administración portuaria. En este último caso, si la retirada no se lleva a cabo en el plazo y en las condiciones prescritas, ésta se realizará subsidiariamente por la Administración a cargo del obligado.

2. En cualquier caso, el titular tiene la obligación de restaurar la realidad física alterada y de dejar el dominio público en el estado anterior a su ocupación.

3. En los supuestos en que Ports de les Illes Balears efectúe la retirada de los materiales o equipos, o la restauración de la realidad física, se ejecutará la fianza definitiva y se destinará a sufragar los gastos realizados. En los supuestos en que el aval o fianza no alcanzara la cantidad satisfecha, se iniciará la vía de apremio de conformidad con lo establecido en el ordenamiento Jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011