Articulo 62 Reglamento de Armas

Articulo 62 Reglamento de Armas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 62.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La salida de las armas por vía terrestre se realizará por los puntos fronterizos expresamente habilitados al efecto, cuando así lo exigieren compromisos internacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993