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Articulo 62 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 62. Digitalización generalizada y normativa archivística

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1. Los procesos de digitalización generalizada en el seno de un órgano, departamento, consellería o entidad, que comporten la destrucción del soporte original en papel, necesariamente habrán de incorporar un informe de administración electrónica elaborado por el órgano directivo con competencias horizontales en materia de administración electrónica dentro de cada entidad, que valore la necesidad, procedimiento e impacto de la medida. Todo ello se realizará en el marco de la política de gestión de documentos electrónicos referida en el artículo 69 del presente decreto.

2. En materia de archivo documental y de conservación de los documentos susceptibles de formar parte del Patrimonio Documental Valenciano, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos. En especial, se promoverá la interconexión electrónica de los archivos del sistema archivístico valenciano, así como la progresiva digitalización de los fondos documentales, a fin de poner a disposición del ciudadano el Portal Documental de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014