Articulo 62 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 62.
Vigente
En la provisión de Juzgados de Menores entre miembros de la Carrera Judicial con categoría de magistrado, la especialización surtirá los efectos de preferencia previstos en el artículo 329.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 161 de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011