Articulo 62 Régimen local...Valenciana

Articulo 62 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 62. Iniciación del procedimiento.

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1. El procedimiento para la constitución de entidades locales menores podrá iniciarse de oficio por el ayuntamiento del municipio al que pertenezca o por petición dirigida al mismo por la mayoría absoluta de los vecinos residentes en el núcleo que lo pretende.

2. Cuando la iniciativa parta del municipio será necesario acuerdo de la corporación municipal, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

3. El procedimiento se ajustará a las normas que se establezcan por el correspondiente reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010