Articulo 62 Régimen Local

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Artículo 62.

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El Alcalde pedáneo, o el Vocal de la Junta Vecinal que él designe, tendrán derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Ayuntamiento, siempre que en las mismas haya de debatirse algún asunto que afecte a la entidad local menor.

Para el ejercicio de este derecho deberá ser citado a la reunión de la corporación como un miembro más de la misma y tendrá acceso a la documentación necesaria.

En cualquier sesión ordinaria a la que asista podrá formular ruego o pregunta sobre asunto que afecte a su entidad local menor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998