Articulo 62 Régimen Juríd...ón Pública

Articulo 62 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

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Artículo 62. Cesión y subrogación en el arrendamiento.

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1. El arrendatario de una vivienda con protección pública promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no podrá subarrendarla, ni tampoco ceder el contrato de arrendamiento objeto de la misma.

2. La subrogación en el contrato de arrendamiento de una vivienda con protección pública promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por causa de separación legal, divorcio, nulidad matrimonial y por muerte del arrendatario se efectuará de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, hasta que concluya la vigencia del contrato o su prórroga; transcurrido dicho plazo será condición necesaria para la permanencia que quien se subroga reúna las condiciones establecidas para ser titular de una vivienda de este tipo.

3. El contrato de arrendamiento no perderá esta condición aunque el titular del mismo no tenga en la finca arrendada su vivienda habitual y permanente siempre que en ella habite su cónyuge separado legalmente o de hecho, o los hijos que de él dependan, y reúnan las condiciones establecidas para ser titular de una vivienda de este tipo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004