Articulo 62 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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Artículo 62. Potestades y privilegios de la Administración General.

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La Administración General de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias, tiene las mismas potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenden:

a) La presunción de legitimidad, validez y la ejecutoriedad de los actos emanados de la Administración General de Cantabria, así como las potestades de ejecución forzosa y revisión de oficio de los mismos.

b) La potestad de expropiación en las materias de su competencia, incluida la urgente ocupación de los bienes afectados y el ejercicio de las restantes competencias que la legislación expropiatoria atribuye a la Administración del Estado.

c) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación en materia de bienes.

d) La potestad sancionadora, dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico.

e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación y preferencia reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas.

f) La exención de la obligación de prestar toda clase de garantías o cauciones ante los organismos administrativos y ante los jueces y tribunales de cualquier Jurisdicción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019