Articulo 62 Régimen juríd... inversión

Articulo 62 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 62. Comité de nombramientos.

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1. El comité de nombramientos previsto en el artículo 166 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, se establecerá en aquellas empresas de servicios de inversión que cumplan durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes condiciones:

a) Que el importe mínimo del total de las partidas de activo sea de 1.000.000.000 de euros,

b) que el importe mínimo total de su cifra anual de negocios sea de 100.000.000 de euros,

c) número medio mínimo de personas trabajadoras empleadas durante el ejercicio sea de 500, comprendiendo a tal efecto a los agentes previstos en el artículo 130 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

Las empresas de servicios de inversión ya no deberán contar con un comité de nombramientos si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las condiciones contempladas en este apartado.

2. El comité de nombramientos desempeñará, al menos, las funciones siguientes:

a) Identificar y recomendar, con vistas a su aprobación por el órgano de administración o por la junta general, candidatos para proveer los puestos vacantes del órgano de administración.

b) Evaluar el equilibrio de conocimientos, capacidad, diversidad y experiencia del órgano de administración y elaborar una descripción de las funciones y aptitudes necesarias para un nombramiento concreto, valorando la dedicación de tiempo prevista para el desempeño del puesto.

c) Evaluar periódicamente, y al menos una vez al año, la estructura, el tamaño, la composición y la actuación del órgano de administración, haciendo recomendaciones al mismo, con respecto a posibles cambios.

d) Evaluar periódicamente, y al menos una vez al año, la idoneidad de los diversos miembros del órgano de administración y de este en su conjunto, e informar al órgano de administración en consecuencia.

e) Revisar periódicamente la política del órgano de administración en materia de selección y nombramiento de los miembros de la alta dirección y formularle recomendaciones.

f) Establecer, de conformidad con el artículo 166 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, un objetivo de representación para el sexo menos representado en el órgano de administración y elaborar orientaciones sobre cómo aumentar el número de personas del sexo menos representado con miras a alcanzar dicho objetivo. El objetivo, las orientaciones y la aplicación de las mismas se publicarán en la página web de la empresa de servicios de inversión.

La CNMV utilizará esta información para llevar a cabo comparaciones de las prácticas en favor de la diversidad.

3. En el desempeño de su cometido, el comité de nombramientos tendrá en cuenta, en la medida de lo posible y de forma continuada, la necesidad de velar por que la toma de decisiones del órgano de administración no se vea dominada por un individuo o un grupo reducido de individuos de manera que se vean perjudicados los intereses de la entidad en su conjunto.

4. El comité de nombramientos podrá utilizar los recursos que considere apropiados para el desarrollo de sus funciones, incluido el asesoramiento externo, y recibirá los fondos adecuados para ello.

5. La CNMV podrá tener por cumplida la obligación de constituir el comité previsto en el artículo 166 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, siempre que las empresas de servicios de inversión matrices constituyan tal comité de conformidad con el presente artículo y asuman sus funciones para con las filiales.

6. La composición del comité de nombramientos atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.