Articulo 62 Reconocimiento de cualificaciones profesionales
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Artículo 62. Derogación

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Quedan derogadas las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE, 89/48/CEE, 92/51/CEE, 93/16/CEE y 1999/42/CE con efectos a partir del 20 de octubre de 2007. Deberá entenderse que las referencias a las Directivas derogadas remiten a la presente Directiva; los actos adoptados en virtud de dichas Directivas no se verán afectados por la derogación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2005 en vigor desde 20-10-2005